En la actualidad, la imagen personal ha adquirido una mayor importancia debido a la proliferación de herramientas (Redes Sociales, Internet,…) que centran su actividad en torno a la misma.
Con el objetivo de promover un uso adecuado de tu imagen personal, a continuación, te indicamos siete aspectos que deberás conocer si estás pensando en obtener rendimientos económicos de tu imagen:
- Es un derecho fundamental: Pese a que muy pocos lo saben, el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental que se encuentra en nuestra Constitución: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” e incluso tiene una ley de desarrollo. Por lo tanto, empieza a darle más importancia a tu imagen y toma las medidas necesarias para evitar problemas.
- Por escrito: a partir de ahora, si una marca te contacta para que le ayudes a promocionar uno de sus productos, pide siempre un contrato por escrito en el que queden bien reflejados todos los términos. Ten en cuenta que las palabras se las lleva el viento y si surge algún tipo de imprevisto será mucho más fácil de solucionar si tienes un contrato firmado por ambas partes.
- Revocar consentimiento: Es importante que sepas que si has firmado un contrato para ceder tu imagen a una marca en determinada campaña siempre podrás revocar tu consentimiento, por ejemplo, imagina que te contacta una marca que fabrica ropa y haces la campaña con sus productos, pero, al cabo de un tiempo, sale a la luz que esta empresa está contratando a menores en Bangladesh, si no quieres que se te siga relacionando con la marca a la que cediste tus derechos, podrás revocar tu consentimiento y pedir que dejen de utilizar tu imagen para campañas promocionales, ahora bien, en determinados casos, deberás compensar a la empresa, todo dependerá de lo que ponga en el contrato.
- Delimitar la cesión: Es importante indicar en el contrato escrito qué conceptos se incluyen dentro de la cesión, siendo los más importantes: ámbito geográfico, límite temporal y los aspectos incluidos dentro de la cesión.
- Exclusividad o no: Asimismo, también será importante indicar si los derechos de imagen se obtienen de forma exclusiva, si la exclusividad se aplica únicamente a la promoción de determinados productos o servicios o, por el contrario, si no habrá exclusividad alguna y el cedente tendrá plena libertad para ceder sus derechos a terceros. Muchas marcas te pedirán exclusividad, sobre todo con respecto a otras marcas de su competencia, por lo que tendrás que tener cuidado a la hora de negociar los términos para que tus potenciales clientes no se vean limitados a la hora de contratarte.
- RRSS:Si consideras que tus derechos de imagen pueden contener un derecho patrimonial, piénsatelo antes de subir determinadas imágenes a las redes sociales. A modo de ejemplo citamos los TyC de Instagram:“Tus derechos sobre el contenido no cambiarán. No reclamamos la propiedad del contenido que publicas en el Servicio o a través de este. En lugar de ello, cuando compartes, publicas o subes contenido que se encuentra protegido por derechos de propiedad intelectual (como fotos o vídeos) en nuestro Servicio, o en relación con este, de conformidad con el presente acuerdo nos concedes una licencia mundial, no exclusiva, transferible, sublicenciable y exenta de pagos por derechos de autor para alojar, distribuir, modificar, mantener, reproducir, mostrar o comunicar públicamente y traducir tu contenido, así como para crear contenido derivado (de conformidad con tu configuración de privacidad y de la aplicación). Puedes eliminar el contenido o tu cuenta en cualquier momento para dar por finalizada esta licencia. No obstante, el contenido seguirá siendo visible si lo has compartido con otras personas y estas no lo han eliminado. Puedes encontrar más información sobre el uso que hacemos de la información y cómo controlar o eliminar tu contenido en la Política de datos y el servicio de ayuda de Instagram.” Si no lo has entendido, se puede resumir de la siguiente forma: “Instagram podrá hacer lo que crea conveniente con el contenido que subas a su plataforma”
- Servicios de un abogado: Aconsejamos que con anterioridad a la redacción del contrato cuentes con los servicios de un abogado. Todos los conflictos relativos a la cesión de derechos de imagen que nos llegan tienen dos factor comunes: inexistencia de contrato escrito entre las partes y falta de asesoramiento.
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