Una de las grandes novedades del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es la introducción una segunda regulación dentro del propio texto. En concreto, sobre la Garantía de los Derechos Digitales, modificando el nombre de la LOPD, pasándose a llamar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD).

Uno de los nuevos derechos digitales que recoge dicha normativa es el Derecho en el uso de redes sociales, que comprende tanto el derecho al olvido como el derecho de portabilidad. En este post analizaremos el origen de este derecho, su contenido, y cuáles son las medidas que ha elegido el legislador para aplicarlo y desarrollarlo.

El derecho al olvido ha sido uno de los derechos más reforzados del derecho de uno de redes sociales desde la llegada del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se trata de un derecho que permite al interesado, bajo ciertas circunstancias, solicitar que la información y los enlaces asociados en internet a sus datos personales no figuren en los resultados de búsqueda.

Origen del derecho al olvido

Las primeras apariciones que ha tenido este derecho, hasta llegar a la regulación que hoy conocemos, surgieron a raíz de la disputa legal que inició Mario Costeja en el año 1998, contra Google y La Vanguardia, iniciando una batalla legal con el propósito de que sus datos, que figuraban en una operación relacionada con embargos e impagos a la Seguridad Social, fueran eliminados.

En 2015, el Tribunal Supremo dictó un falló histórico. Hasta entonces, los titulares de datos personales debían ejercitar sus derechos para que fuesen suprimidos frente a los motores de búsqueda pero,a partir de esta sentencia, cambió la doctrina y, desde entonces, estos derechos pueden ser ejercitados directamente frente a los responsables de las publicaciones originales, debiendo éstos incorporar las medidas técnicas que fuesen necesarias para que los buscadores no puedan encontrar este dato retirado.

El contenido de este derecho al olvido fue desarrollándose y ampliándose, hasta llegar a nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos. En esta ley, quedaron recogidos los famosos derechos ARCO (Derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), a los que fueron añadadidos los derechos de Supresión, Limitación del tratamiento y Portabilidad con la entrada en vigor del RGPD.

Derecho al olvido y derecho de portabilidad

Debido a las novedades incorporadas a partir del reglamento europeo, el desarrollo del nuevo proyecto de ley LOPD-GDD busca incorporar estos derechos mediante la incorporación del derecho en el uso de redes sociales, donde se recoge el derecho al olvido y derecho de portabilidad en servicios de redes y servicios equivalentes.

El derecho al olvido se configura como el derecho que tiene una persona a que sean suprimidos, previa solicitud, sus datos facilitados a redes sociales y servicios de la información. Cuando éstos hayan sido proporcionados por terceros, el interesado también tendrá la posibilidad de que sean suprimidos por ser inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos, no cumpliendo con el principio de exactitud del RGPD. Con la introducción de este artículo, se configura también la prevalencia de los derechos del interesado, en caso de que los datos mantenidos por el servicio afecten de manera evidente a los derechos de una persona, debiendo procederse a la supresión de éstos. En caso de que los datos facilitados se refieran a un menor, con una simple solicitud el responsable deberá de proceder a su supresión.

El derecho de portabilidad en servicios de redes sociales se configura como un derecho en favor de un usuario, como beneficiario de un servicio, por el cual puede solicitar al prestador del servicio recibir la información que contenga sus datos, así como que ésta sea transmitida a otros prestadores de servicios, siempre que esto sea técnicamente posible. Siempre que pueda ser considerada relevante o necesaria, el prestador del servicio podrá conservar copia de dicho contenido.

Con todo ello, el legislador busca promover una nueva normativa que arroje más claridad y transparencia sobre el uso y la protección de los datos personales. La incorporación de estos derechos busca reforzar la protección ofrecida por nuestra actual Ley Orgánica de Protección de Datos, al mismo tiempo que la adapta al nuevo RGPD desarrollado desde Europa.

En este enlace puedes acceder al listado completo de derechos digitales regulados por la LOPD- GDD y a una explicación general del nuevo Sistema de Garantía de los Derechos Digitales.