El Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria aprobó una serie de medidas que afectan a los arrendamientos de locales de negocio. Las medidas previstas son las de una reducción del 50 por ciento de la renta y un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler, con prorrateo por un plazo de 24 meses o duración del contrato si éste es inferior. Estas medidas se aplicarán durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y sus prórrogas y un máximo de cuatro mensualidades más. Sólo es posible solicitar estas medidas en el caso de que el arrendador sea una empresa o entidad pública o titular de más de 10 inmuebles (sin contar los garajes y trasteros) o superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. Ni la reducción ni la moratoria afectarán a la obligación de pago de gastos comunes por el arrendatario, que deberá seguir abonándolo.
¿Quién puede beneficiarse de estas medidas?
Aquellos autónomos (Afiliado en el RETA o Mutualidad alternativa a fecha de 25/10/2020) o pymes (partidas del activo inferiores a 4 millones de euros, importe neto cifra anual de negocios inferior a 8 millones de euros, media de trabajadores empleados durante el ejercicio inferior a 50) que cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya habido previo acuerdo con el casero de reducción o aplazamiento de pago.
- Que el inmueble objeto de alquiler esté relacionado con la actividad económica del inquilino.
- Acreditar que dicha actividad ha quedado suspendida por el Estado de Alarma mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o acreditar mediante declaración responsable por parte del inquilino una reducción del 75% de facturación en el mes anterior en relación con la media/mes del mismo trimestre del año anterior.
¿Qué ocurre con los arrendadores que no son titulares de 10 inmuebles o superficie construida de 1.500 m2?
El inquilino sólo podrá solicitar, antes del 31/01/21, el aplazamiento temporal del pago de la renta, siempre y cuando no hubieran pactado con anterioridad una rebaja o aplazamiento. Las partes podrán disponer de la fianza para pagar las mensualidades, pero el inquilino deberá restituirlo en el plazo de 1 año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si éste fuera inferior a 1 año.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar estas medidas?
Hay que realizar un escrito dirigido al casero solicitando la reducción y/o el aplazamiento (tiene hasta el 31 de enero de 2021). En un plazo de siete días hábiles el casero debe comunicar al inquilino su decisión.
- Transcurrido 7 días se aplica la medida que elija el casero.
- Si el casero no contesta se aplica la solicitada por el inquilino.
¿Qué pasa si existe acuerdo previo?
En caso de que las partes hubieran llegado previamente a un acuerdo sobre la reducción o moratoria, pero ésta sólo cubre una parte del periodo comprendido entre el 26/10/20 al 9/05/21, sus prórrogas y 4 meses más, las medidas serán de aplicación sólo a la parte no afectada por el acuerdo.
¿Qué pasa si el arrendador se encuentra en concurso de acreedores?
Estas medidas no serán aplicables cuando el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o ante una insolvencia inminente.
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