Cada vez son más frecuentes situaciones en las que con motivo de la pérdida de confianza, cambios en la dirección de la organización o cuestiones puramente económicas, las empresas quieren finalizar determinados contratos con sus proveedores de servicios antes de la fecha inicialmente acordada.

En este contexto, la pregunta que inmediatamente surge: ¿es posible desistir unilateralmente del contrato antes del plazo pactado? ¿Qué consecuencias económicas lleva aparejadas? Veamos ambas cuestiones de forma separada.

Respecto a la primera de ellas, la respuesta desde una perspectiva estrictamente legal es clara: una de las partes no puede resolver unilateralmente un contrato, es decir, desistir y acabar con sus efectos salvo que esta posibilidad esté expresamente prevista en el contrato (preaviso, por ejemplo) o lo autorice de forma específica la ley de aplicación.

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Un artículo de Cristina de Santiago, socia directora de ALEDRA Legal.

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