Una sentencia del TSJ de Madrid anula el anexo de la Ordenanza 1/2022, que obligaba a retirarlas el 31 de diciembre de 2023

ALEDRA, despacho de abogacía especializado en derecho energético y hostelería, ha obtenido un fallo favorable en el caso de las estufas de gas contra el Ayuntamiento de Madrid, salvaguardando el derecho de la hostelería madrileña a mantener dichos calentadores en sus terrazas pese a que la Ordenanza municipal le obligaba a retirarlas el 31 de diciembre de 2023.

Esta sentencia representa una victoria crítica para la Federación Española de Asociaciones y Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo, cuya defensa ha sido liderada por ALEDRA.

En concreto, la sentencia dictada el pasado día 15 de diciembre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente el recurso y anula el Anexo II 1h) y el apartado 4 de la Disposición Transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, que prohibía las estufas en las terrazas.

La sentencia, contra la que cabe recurso, subraya la ausencia de informes y estudios que justifiquen la prohibición desde una perspectiva medioambiental, así como la falta de consideración hacia alternativas equivalentes, como las estufas eléctricas. Esta decisión destaca la importancia de un análisis detallado y fundamentado cuando se imponen restricciones que afectan a sectores económicos vitales.

La Ordenanza 1/2022 había generado preocupación en el sector de la restauración de Madrid, dado que las estufas de gas son un componente esencial para el funcionamiento de las terrazas, especialmente durante los meses de invierno. ALEDRA celebra este logro que permitirá a los establecimientos hosteleros continuar su operación sin interrupciones, contribuyendo así al dinamismo económico y al patrimonio de Madrid.

Proceso jurídico

Fue el 25 de enero de 2022 cuando el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modificaba la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013. Entre otras determinaciones, la citada Ordenanza, establecía en el apartado 4 de su Disposición Transitoria segunda que: “Las terrazas que a la entrada en vigor de esta ordenanza tuvieran autorizadas estufas de gas o emisoras de gases de efecto invernadero como elementos industriales móviles, no podrán mantenerlas más allá del 31 de diciembre de 2023, procediendo, en su caso, a sustituirlas por alguna de los elementos móviles autorizados en el anexo II o a retirarlas”. 

Las estufas de gas, también conocidas como “calienta patios”, utilizan la clásica bombona de gas butano o de propano. Las agencias que se agrupan empresarialmente en la Federación Española de Asociaciones y Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo, cuya defensa llevó ALEDRA, verían con la medida de la nueva Ordenaza muy afectada su actividad, pues un volumen importante de su negocio lo constituyen precisamente la distribución de las bombonas para este tipo de estufas de gas en las terrazas de los establecimientos hoteleros.

Por ello, dicha Federación decidió recurrir la Ordenanza en defensa de los intereses de sus asociados y solicitó:

  1. La nulidad de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modificaba la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013.
  2. Subsidiariamente a lo anterior, que se declarase la nulidad del Anexo II 1h) y del apartado 4 de la Disposición Transitoria segunda de  esa Ordenanza.
  3. O en su defecto y subsidiariamente a los dos puntos anteriores, que se mantuviera la redacción del Anteproyecto de esa Ordenanza del año  2019 que establecía  que se podría autorizar  estufas de gas, eléctricos o similares siempre que se cumpliesen los requisitos técnicos y medioambientales.

ALEDRA alegó tres motivos de impugnación:

  1. La omisión de la consulta previa para la aprobación de la Ordenanza,
  2. La omisión de trámite de audiencia previa a quienes fuesen “interesados”, como era el caso de la asociación empresarial que ha recurrido.
  3. Y por el hecho de que el Ayuntamiento de Madrid prohibía estas estufas de gas en las terrazas por razones medioambientales, pero ni aportaba una justificación técnica y objetiva para esa prohibición y además lo hacía de forma discriminatoria respecto de otros tipos de estufas, como por ejemplo  las eléctricas. 

La sentencia -contra la que cabe recurso de casación- desestima que se declare la nulidad de toda la Ordenanza, pero sí que estima parcialmente el recurso y declara la nulidad del Anexo en cuestión porque:

  1. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, no resulta de aplicación a las estufas de gas,
  2. Y en el hecho de que el Ayuntamiento amparaba su prohibición de las estufas de gas en las terrazas por razones medioambientales pero sin embargo no obtuvo los informes y estudios que justificasen la adopción de esta medida restrictiva, ni justificó, con el adecuado estudio, que estas estufas superasen el nivel y los efectos que, en las emisiones de dióxido de carbono, más que otro tipo de estufas, por ejemplo las eléctricas. 

En definitiva, el Tribunal aprecia que para que el Ayuntamiento pueda ejercer su potestad discrecional debe tener en consideración los datos que se hubieran obtenido de haber recabado los informes, estudios y análisis técnicos que lo justificasen.

Estas razones llevan al Tribunal a declarar la nulidad del inciso de la Ordenanza que dispone: “No podrán instalarse estufas de gas, como tampoco aquellas que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera” del Anexo II 1h). Y, por coherencia con dicha declaración, declara la nulidad del apartado 4 de la Disposición Transitoria segunda de la referida Ordenanza.

Artículo publicado en Law & Trends.

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