Sois muchos los que os preguntáis si se ha producido una subida de IRPF y si, dado el caso, tendréis que pagar más este año en la declaración de la renta. La respuesta a ambas preguntas es positiva si te encuentras en alguno de los nuevos supuestos previstos por la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2021.
- ¿Qué sucedería si el importe de tu base liquidable general es superior a 300.000€? Entonces, resultaría de aplicación una nueva tributación del 24,5 %, excluida la parte autonómica, al exceso sobre dicha cuantía. A modo de ejemplo, los residentes en la Comunidad de Madrid con rentas superiores a esta cantidad tributarían al 45,5% en el caso de no variar los tipos impositivos autonómicos.
- ¿Y si un empresario tiene trabajadores con un salario anual superior a 300.000€? En ese caso, sería necesario retener al 47% sobre los rendimientos el trabajo satisfechos que excedan la mencionada cuantía.
- ¿Cómo tributa la base liquidable del ahorro con los nuevos presupuestos? La existencia de un nuevo tramo impositivo hace que, si dicho ahorro es superior a 200.000€, el exceso tribute al 26%.
- ¿El incremento de los tipos impositivos afectaría al régimen especial de impatriados? Sí, la cuantía de la base liquidable general que supere los 600.000€ tributaría al 47%. En consonancia con lo anterior, la parte de la base liquidable del ahorro que excediera de 200.000 € tributaría al 26%.
Novedades en las aportaciones a los planes de pensiones y sistemas equivalentes
Este es uno de los puntos que mayor controversia ha suscitado en estos nuevos presupuestos y que, sin duda alguna, mayor impacto puede tener en los contribuyentes.
- A partir de este año, el importe máximo desgravable en concepto de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, esto es, planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa; ha bajado de 8.000 € a 2.000 €.
- No obstante, como novedad cabe destacar que el límite anual máximo con derecho a reducción se incrementaría en 8.000 € adicionales, hasta situarlo en 10.000 € cuando el incremento proviene de contribuciones realizadas por el empresario.
- Por otro lado, se disminuye de 2.500 € a 1.000 € el límite anual máximo de aportaciones con derecho a reducción realizados a favor de un cónyuge con una renta inferior a 8.000 €.
- En cuanto a las primas de seguro satisfechas para cubrir exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el límite anual máximo se reduce de 8.000€ a 2.000€.
¿Hay novedades para los empresarios o profesionales que tributen por módulos en el método de estimación objetiva?
No se modifica el contenido del régimen, pero se prorrogan para el año 2021 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Así, los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales; y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, se fijan en 250.000 € y en 125.000 €, respectivamente.
A su vez, para poder aplicar el método de estimación objetiva, el volumen de compras no podrá superar los 150.000 €.
Si tienes cualquier duda en la aplicación e interpretación de los cambios introducidos mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, no dudes en contactar con nosotros a través del siguiente formulario.