La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha incluido en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este año una serie de medidas dirigidas a reforzar el control sobre las operaciones realizadas con criptomonedas, de ahí la importancia de cumplir con las últimas obligaciones fiscales que rodean a las criptodivisas.
Las criptomonedas son productos relativamente nuevos. Al no terminar de asemejarse a los activos financieros tradicionales (divisas, valores, etc.) pueden surgir dudas respecto a su tratamiento impositivo, a las que se une la falta de jurisprudencia y de suficientes consultas tributarias sobre la materia.
¿Qué obligaciones fiscales he de cumplir si invierto en criptodivisas?
El inversor en criptodivisas busca, de manera similar a los inversores en mercados bursátiles, obtener ganancias en el corto o largo plazo. Para ello, suele adquirirlas en plataformas digitales (market de criptomonedas), que permiten realizar esencialmente dos operaciones: el cambio de una criptomoneda por una divisa, y viceversa, o el intercambio de criptodivisas entre sí (por ejemplo, adquirir DogeCoin con Bitcoin).
A continuación se detallan las consecuencias fiscales que estas operaciones acarrean para las personas físicas y jurídicas.
Tabla de contenidos
- 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- 2. Impuesto sobre Sociedades.
- 3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- 4. Impuesto sobre el Patrimonio.
- 5. IVA e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- 6. Obligaciones de información – Declaración de bienes en el extranjero.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En general, la compraventa de criptomonedas puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del inversor. Como sucede en la transmisión de otros bienes -por ejemplo, un inmueble-, el importe de la ganancia o pérdida viene dado por la diferencia entre los precios de adquisición y de venta.
La compraventa de criptomonedas mediante la entrega de divisas en curso legal no genera dificultades, porque es posible expresar la ganancia o pérdida en euros de una manera relativamente fácil, así como la diferencia entre el precio de adquisición y de enajenación.
Sin embargo, teniendo en cuenta la volatilidad de las criptodivisas, cuando su adquisición se lleva a cabo con otra criptomoneda es más difícil determinar si hay ganancia o pérdida patrimonial.
En todo caso, según el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), el intercambio de una moneda virtual por otra también se califica como transmisión. Y como tal, se tiene en cuenta al calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.
La Administración entiende los casos de intercambio como una permuta, por lo que la ganancia o pérdida se cuantifica por diferencia en euros entre el valor de adquisición de la moneda virtual entregada (por ejemplo, DogeCoin) y el mayor valor de mercado, en el momento de la transmisión, de la moneda entregada y de la recibida (por ejemplo, Bitcoin).
Otro posible caso a tener en cuenta es que un inversor reciba criptomonedas adicionales por tener las suyas en un monedero virtual o wallet. Aunque no existe un criterio en nuestra legislación, estos pagos se pueden asemejar a lo que tradicionalmente se conoce como intereses financieros.
Recibir estas criptomonedas gratuitas tendría el carácter de un rendimiento del capital mobiliario a efectos del IRPF, y su importe vendría dado por el valor, expresado en euros, de las criptomonedas el día en que fueran depositadas en la wallet del contribuyente.
Además, tanto las ganancias patrimoniales como los rendimientos del capital mobiliario se integrarían en la base imponible del ahorro del IRPF en el año en que se realizasen las operaciones o se percibiesen las criptomonedas gratuitas, y lo harían con una tributación de entre el 19% y el 26%.
Finalmente, conviene mencionar las consecuencias negativas que pueden tener estas operaciones a efectos de IRPF, ya que (i) en ese tipo de ganancias patrimoniales no hay obligación de retener y (ii), al situarse la mayoría de wallets en el extranjero, estas plataformas no están obligadas a retener o realizar un ingreso a cuenta sobre las criptomonedas gratuitas entregadas a los inversores. En consecuencia, existe el riesgo de que los contribuyentes tengan que abonar altas cantidades al presentar el IRPF.
Impuesto sobre Sociedades
Las personas jurídicas residentes en España están obligadas a declarar este impuesto, por lo que si realizan acciones de compraventa de criptomonedas, dicha actividad podría tener repercusiones sobre este tributo.
En concreto, deberían integrar las rentas positivas o negativas generadas por cada una de las transmisiones en la base imponible de su declaración anual del impuesto, tributando ésta por norma general al tipo del 25%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Puede ocurrir que una persona física o jurídica, no residente en España, realice operaciones con criptodivisas que deban tributar en nuestro territorio.
Sin embargo, España sólo obliga a tributar por las ganancias patrimoniales de personas no residentes en nuestro territorio si las criptomonedas están situadas en territorio español.
Y tal como se ha pronunciado la DGT, una moneda virtual se considera situada en nuestro país cuando lo está la entidad que hace las veces de monedero o wallet. Si así fuera el caso, España puede someter la ganancia a tributación en el IRNR, y su importe -entendido como diferencia entre valor de adquisición y de transmisión- se sometería a un tipo impositivo fijo del 19%.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente de este impuesto reside en algún otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información, la ganancia patrimonial está exenta de tributación.
Finalmente, hay que mencionar que las facultades de España para someter a tributación las rentas obtenidas por residentes en países extranjeros pueden verse limitadas por la aplicación de un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). Si así es, habrá que valorar cada caso; ya que los CDI tienen carácter de tratado bilateral y, por tanto, varían según cada país.
Impuesto sobre el Patrimonio
La DGT ha manifestado en varias ocasiones que hay que declarar las criptomonedas junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas.
En concreto, habría que valorarlas a los efectos del impuesto a precio de mercado, expresado en euros, a 31 de diciembre del año sobre el que verse la declaración.
IVA e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Por lo general, las transmisiones de bienes están sometidas al IVA si el transmisor es un empresario o profesional. Cuando no es así, podrían estar sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD.
Ahora bien, es cierto que la normativa del IVA y la Ley del ITPAJD contemplan exenciones para los medios de pago. Teniendo las criptomonedas tal consideración, las transmisiones estarían exentas.
Obligaciones de información – Declaración de bienes en el extranjero
Una de las principales cuestiones que se plantean los sujetos con obligación de presentar el Modelo 720 de Declaración de bienes y derechos en el extranjero, es si deben incluir en el mismo las criptodivisas que pudieran tener.
Lo cierto es que a día de hoy el Estado todavía no ha legislado al respecto y la Administración no ha manifestado su criterio. Mediante esta declaración informativa (Modelo 720), los sujetos tienen que declarar, en tanto en cuanto estén situados en el extranjero, (i) cuentas bancarias, (ii) títulos, valores o derechos y (iii) bienes inmuebles.
A priori parece que las criptomonedas no encajan en ninguna de las categorías mencionadas. En particular, no cabe encuadrarlas dentro del apartado relativo a las cuentas bancarias, por no estar depositadas como tal en una entidad financiera.
Ahora bien, hay que destacar que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2021 prevé la incorporación de una nueva categoría relativa a las criptodivisas en el Modelo 720, así como la creación de un modelo específico para declararlas.
En los próximos meses y años habrá que prestar especial atención a las modificaciones que se pueden producir en el Modelo 720, ya que un posible incumplimiento de la obligación de información podría conllevar graves perjuicios para los contribuyentes.
En conclusión, todo lo expuesto en este post pone de relieve que el inversor necesita de un asesoramiento adecuado, a efectos tributarios, cuando se dedique a la compraventa de divisas. En Aledra Legal disponemos de la experiencia y conocimiento necesario para ofrecerte ese asesoramiento. Consúltanos tu caso.
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