Una de las grandes novedades del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es la introducción una segunda regulación dentro del propio texto. En concreto, sobre la Garantía de los Derechos Digitales, modificando el nombre de la LOPD, pasándose a llamar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD).

Esta Garantía, se regula en Título X del texto normativo, el último de ellos. En este post expondremos cual es el origen de los “derechos digitales” introducidos por la LOPD-GDD, explicaremos, de manera general, el contenido de cada uno de ellos, e igualmente veremos la manera que esta nueva normativa tiene de darles aplicabilidad a estos derechos.

 

Origen de los “derechos digitales” de la LOPD-GDD

Aunque alguno ellos existieran realmente y ya habían sido aplicados en diferentes procedimientos judiciales, al introducirlos y ordenarlos en una ley orgánica se le da una mayor importancia.

El origen de la inclusión de estos derechos viene bien explicado en el apartado IV del preámbulo de la LOPD-GDD, que viene a indicar que Internet y el mundo digital se ha convertido en sistema utilizado por toda la sociedad. Tanto en la vida personal, como profesional utilizamos la tecnología para comunicarnos, para hacer pagos, para desplazarnos…esta tecnología es omnipresente.

Internet es una realidad, y hace parte de nuestras vidas, pero tiene características que específicas que hace que sea necesario crear nuevos derechos para que se respeten los derechos fundamentales en cualquier realidad.

Hay que remarcar que el propio legislador indica que estos nuevos derechos deberían tener rango constitucional: “Una deseable futura reforma de la Constitución debería incluir entre sus prioridades la actualización de la Constitución a la era digital y, específicamente, elevar a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales”. Pero mientras no se reforme nuestra Constitución, el legislador está obligado a crear un sistema garantizar el respeto de los derechos fundamentales del artículo 18. Y es por ello que se implanta en esta ley orgánica el nuevo sistema de garantía de los derechos digitales.

Este objetivo cuadra perfectamente con uno de los objetos de esta ley, que se define en su artículo primero: “La presente ley orgánica tiene por objetoGarantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución”.

 

Los nuevos derechos digitales

En el listado siguiente podréis encontrar un enlace para acceder al post que trata sobre el contenido y regulación de cada uno de estos derechos digitales. Dichos posts se irán subiendo a lo largo de los próximos días:

  1. Derecho de acceso universal, neutral y seguro a internet;
  2. Derecho a la educación digital;
  3. Derecho a la intimidad y desconexión digital en el ámbito laboral;
  4. Derechos de los menores en internet;
  5. Derecho de rectificación, actualización y olvido en internet;
  6. Derechos en el uso de redes sociales;
  7. Derecho al testamento digital.

 

Aplicación y desarrollo de los derechos digitales

La LOPD-GDD introduce ciertos mecanismos generales para la aplicación de los derechos digitales y su posterior desarrollo por las Autoridades.

En primer lugar, nos indica en el artículo 79, que a y en internet será de aplicación directa todos los derechos y libertades que se encuentran recogidos en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales. Aclarando a continuación, que los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet (Movistar, Vodafone, Orange…) tienen la obligación de ayudar a que se respeten los derechos digitales.

Esta última obligación hace referencia al ya implantado modelo de “responsabilidad proactiva” del RGPD, donde los responsables de tratamiento deben “velar” por los derechos de los afectados.

Por otro lado, la LOPD-GDD (art. 97) obliga al Gobierno y a las CCAA a elaborar un Plan de Acceso a Internet que centre en:

  • Dar acceso a internet a los colectivos vulnerables debiendo utilizar, entre otras medidas, un bono social;
  • impulsar la existencia de espacios de conexión de acceso público;
  • Educación digital responsable y seguro para todas las generaciones, y en especial los menores.

Por último, se estipula la necesidad de hacer un informe anual donde se recoja la evolución de implantación de medidas para proteger los derechos digitales.

Las medidas que se acaban de exponer sobre la aplicación y desarrollo de los derechos digitales no son las únicas. Existen igualmente medidas específicas por cada uno de los derechos, y dichas medidas las puedes encontrar en el análisis de cada uno de los derechos expuesto en el apartado anterior.

 

Si tienes alguna duda en materia de protección de datos, desde CYSAE podemos ayudarte. No dudes en contactarnos.