Recientemente en el equipo se nos ha planteado la duda con respecto a lo que ocurre cuando los Estatutos Sociales realizan una remisión genérica o específica a la Ley y dicho contenido es posteriormente derogado o incluso modificado con otro sentido.
Es muy común que nos encontremos con Estatutos Sociales en los que ciertos aspectos -como, por ejemplo, la restricción a la transmisión de las participaciones, o procedimientos de convocatorias- se remitan exclusivamente a un artículo concreto de la Ley de Sociedades de Capital. Pero ¿Qué ocurre cuando el citado artículo cambia su redacción significativamente?, ¿Qué contenido prevalece, el contenido del artículo modificado o la voluntad de las partes en el momento de la redacción de los Estatutos Sociales?
A este respecto, conforme a lo interpretado por la Resolución de la DGRN de 10 de octubre de 2012, toda transcripción de la normativa en los Estatutos Sociales, para no verse afectada por futuras reformas legislativas, tendrá que dejar constancia expresa de que no desea verse afectada por dichos cambios. Es decir, “la forma de transmisión de las participaciones se llevará a cabo según lo establecido en el artículo “[…]” de Ley de Sociedades de Capital por redacción vigente el día […] de […]”, y, de esta manera, evitar que una modificación del artículo implique una modificación estatuaria paralela. Lo mismo ocurriría si incluyéramos al final del documento una disposición que indique que los artículos de los Estatutos Sociales no serán afectados por modificaciones posteriores de la norma citada.
En dicha resolución se establece que, los cambios legislativos tendrán efecto sobre el contenido de los Estatutos Sociales cuando concurran algunos de los siguientes tres casos:
- Los estatutos sociales establecen que se estará al redactado vigente en cada momento en la Ley;
- Se hace una remisión a la normativa general, pero no se realiza una transcripción del contenido de esta;
- Se trate de una inclusión imperativa en la Ley.
En definitiva, la remisión a la Ley, sea genérica o expresa, se interpreta como una indicativa de la voluntad de los socios de sujetarse al sistema supletorio del legislador en cada momento. Por tanto, salvo que exista en los Estatutos Sociales una salvaguarda al respecto, dichos Estatutos se verán afectados.
Ahora bien, lo dispuesto anteriormente no aplicará cuando los socios hayan transcrito literalmente el contenido establecido en la Ley para incluirlo en sus Estatutos. En este caso, se consideraría que la voluntad propia de los socios haya sido la de aplicar lo dispuesto en este artículo en concreto. Por lo tanto, de acuerdo con los principios generales del derecho, la modificación legislativa no podría afectar el contenido de los Estatutos.
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