La tecnología blockchain en la que se basan muchas criptomonedas hace que, cuando los usuarios realizan transacciones, éstas se incorporen como nuevos bloques de información a la cadena, de cara a poder ser validadas y reconocidas por otros usuarios.
En este sentido, las criptodivisas se basan en algoritmos que, para validar las operaciones, necesitan ser resueltos. Esto precisa de un trabajo computacional que implica complejas operaciones de cálculo que, una vez completadas, son revisadas por la red. A esta acción se la denomina “minar un nuevo bloque”
Los mineros se ocupan de resolver los algoritmos, y el propio sistema del blockchain suele recompensar sus esfuerzos premiándole con una cantidad pequeña de criptomonedas. Por lo tanto, por el simple hecho de poner los nodos mineros a disposición del sistema, el dueño ve cómo aumenta el tamaño de su cartera.
En este artículo, nuestro experto José María Rodríguez tratará de arrojar luz sobre el tratamiento impositivo de la posesión de criptomonedas originadas como consecuencia de la actividad de minado.
IVA
La DGT ha manifestado en varias ocasiones que el minado de criptomonedas no es una operación sujeta al IVA, al no existir una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida. Cuando el sistema genera las mencionadas criptodivisas adicionales, no se identifica su destinatario.
Asimismo, en la medida en la que las operaciones de minado no están sujetas al IVA, tampoco generan el derecho a la deducción del IVA soportado (por ejemplo, para la adquisición de los equipos informáticos necesarios para minar).
Finalmente, todas las transmisiones posteriores de criptomonedas estarían exentas del IVA, al ser consideradas como un medio de pago.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Las consultas vinculantes publicadas por la Dirección General de Tributos recuerdan que toda actividad económica tributa en ese impuesto, con independencia de su habitualidad.
Ahora bien, para que una actividad sea considerada como económica (y por tanto tribute al IAE) es necesario que se realice en territorio nacional, y que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o humanos para producir o distribuir bienes y servicios.
Por tanto, al cumplir el minado todos estos supuestos, el minero debe darse de alta en el IAE. Ahora bien, al no existir un epígrafe específico para ello, lo hará en el 831.9 (“otros servicios financieros n.c.o.p») de la sección primera de las tarifas del impuesto.
IRPF e Impuesto de Sociedades
La tributación en este impuesto es una de las que suele generar más dudas. A priori, las criptomonedas obtenidas gratuitamente por minado podrían encuadrarse en la categoría de rendimiento de la actividad económica o como ganancias patrimoniales. Pero ni la jurisprudencia ni la DGT se han pronunciado todavía al respecto, pese a existir consultas sobre otros tributos, como el IVA e IAE.
Lo más lógico es pensar que si la DGT considera el minado como una actividad económica sujeta al IAE, habría que tributar en el IRPF como un rendimiento de la actividad económica.
Ahora bien, al no existir todavía un criterio jurisprudencial o doctrinal, no es posible afirmar con total certeza este extremo, aunque en algunos casos la actividad económica parezca evidente: imaginemos el caso de una persona física con un gran número de equipos informáticos dedicados al minado, que arrienda un local, contrata personal y servicios adicionales, como su limpieza.
En dicha situación, los rendimientos de la actividad económica se incluirían en la base imponible general del IRPF, sometida a unos tipos impositivos que oscilan, según la cuantía y la comunidad autónoma, entre el 19% y el 47%.
En el caso de una persona jurídica, dicho rendimiento se incluiría en el Impuesto de Sociedades, con una tributación del 25%, salvo que aplique alguno de los tipos impositivos especiales contemplados.
En resumidas cuentas, desde Aledra Legal creemos que la falta de adaptación de la legislación a la evolución del mercado de las criptodivisas, unida a la falta de pronunciamientos jurisprudenciales o administrativos, hace necesario que quienes se dediquen al minado de criptomonedas cuenten con el mejor asesoramiento jurídico. Si es tu caso, no dudes en consultarnos.
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