No son pocas las empresas cuya actividad principal consiste en el desarrollo de software, el objetivo de este artículo es ofrecer algunos aspectos clave en lo referido a la protección jurídica del mismo, para ello comentaremos las diferentes vías que ofrece la regulación aplicable en España.

  1. ¿Puedo patentar mi software?

En primer lugar, en lo relativo a la posibilidad de patentar software, debemos mencionar algunos preceptos importantes, el artículo 4 de la Ley de Patentes, en su apartado primero, indica que “son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.”

Por otro lado, el mismo artículo en su apartado c) y en desarrollo del artículo 52 del Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, establece que no se considerarán invenciones “Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

Concusión: si el software no es considerado como una invención y la ley lo considera un requisito para su patentabilidad, no puedo patentar software.

Ahora bien, esta imposibilidad de patentar software no se aplicará en caso de que el software estuviera integrado en hardware, es decir, en los casos en los que el software sea el mecanismo de funcionamiento de determinado hardware y además suponga una actividad inventiva y sea de aplicación industrial.

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  1. Derechos de autor

Otra vía para proteger el software sería mediante los derechos de autor que emanan de la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual sobre el software corresponderá a su autor por el mero hecho de su creación, y a diferencia de lo comentado en el punto primero, la Ley de Propiedad Intelectual si que da cabida a los programas de ordenador estableciendo el artículo 10.1. i)  como objetos de protección dentro del ámbito de la Propiedad Intelectual “Los programas de ordenador.

Otro aspecto importante dentro de la protección mediante derechos de autor es que no será necesaria la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual con carácter constitutivo.

  • Y entonces, ¿qué pasa si el software lo desarrolla uno de mis trabajadores?

La Ley de Propiedad Intelectual nos indica que: Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.

Por lo tanto, la norma general es que los derechos pertenecerán a la empresa, pero habrá determinadas excepciones, como podría ser contratar a una persona para realizar una actividad distinta del desarrollo de software y sin dotarla de medios para ello, en las que los derechos pertenecerán al trabajador. (Véase “Caso Coden”).

  • ¿Y si lo desarrolla un profesional externo autónomo/empresa?

En estos casos, con anterioridad al comienzo del desarrollo es de vital importancia plasmar en el contrato de manera clara todos los aspectos relativos a la propiedad intelectual.

  1. Contrato de Escrow

 Como comentábamos en el punto 2, no es necesaria la inscripción de en el Registro de la Propiedad Intelectual para obtener los derechos de autor sobre el software, además en determinados casos puede ser contraproducente puesto que terceros podrían acceder al código fuente o cualquier otra característica de nuestro software.

Una solución para evitar el acceso por parte de terceros es el conocido como contrato de escrow o depósito de código fuente, de esta forma la empresa desarrolladora (depositante), entrega una copia del código fuente al notario que actuará conforme a las directrices establecidas en el contrato para licenciar a terceros.

  1. Conclusión

Si quieres obtener el rendimiento óptimo del desarrollo de software que has llevado a cabo en tu empresa debes tener en cuenta que tienes diferentes vías para protegerlo.

Aconsejamos que recibas asesoramiento especializado ya que un paso en falso podría suponer graves inconvenientes para el futuro de tu empresa. 

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