La tensión geopolítica y el rearme global han devuelto al primer plano una vieja preocupación: quién puede invertir —y en qué sectores— dentro de nuestras fronteras.

En respuesta, España reformó en 2023 su sistema de control de inversiones extranjeras en sectores especialmente sensibles como la defensa, la seguridad interior o la fabricación de explosivos de uso civil.

En este contexto, el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio (desarrollado mediante la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero) que sustituyó la normativa anterior (Real Decreto 664/1999), reforzó el control sobre aquellas inversiones extranjeras que puedan afectar al orden público, la seguridad pública o, en particular, a los intereses esenciales de la Defensa Nacional, sustituyendo el régimen anterior e incorporando controles sobre inversiones extranjeras relacionadas con armas, cartuchería y explosivos de uso civil, no reguladas en la normativa anterior.

Aunque la norma aborda de forma general las inversiones en sectores estratégicos, el presente artículo se centra en los regímenes específicos de autorización previstos para las inversiones extranjeras que afecten a la defensa nacional (art. 18) y para aquellas directamente relacionadas con armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil u otro material de uso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (art. 19).

Ambos supuestos, aunque distintos en su alcance material, comparten el principio común de control reforzado por parte de la Administración al tratarse de sectores especialmente sensibles. Y lo hacen mediante la obligatoriedad de informar y/o solicitar una autorización administrativa con carácter previo al perfeccionamiento de la operación.

Así, en el proceso de autorización de inversiones extranjeras que afecten a actividades relacionadas con la defensa nacional, uno de los cambios más significativos es la introducción de umbrales objetivos en relación con el porcentaje de participación de los inversores extranjeros en el capital social de la entidad.

En línea con esta premisa, la norma introduce un sistema escalonado de participación, al que se asocian distintos niveles de control administrativo, en función del porcentaje adquirido.

De este modo, las inversiones por debajo del 5 % quedan exentas de autorización previa; cuando participación se sitúa entre el 5 % y el 10 %, será obligatorio notificar la operación y asumir el compromiso de no ejercer derechos políticos ni influir en la gestión. A partir del 10 %, o cuando la inversión implique la obtención del control efectivo de la sociedad, será necesario solicitar autorización previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 571/2023.

Por su parte, las inversiones en actividades directamente relacionadas con armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil u otro material de uso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, el legislador no contempla umbrales de participación o escenarios de exención, sino que, cualquier inversión que se enmarque en estas actividades estará sujeta a autorización previa, independientemente del porcentaje adquirido o la capacidad de control del inversor.

Una vez confirmada la sujeción al régimen de control, es el momento de valorar el procedimiento a seguir: la autorización previa o la consulta previa vinculante.

La Autorización Previa es el procedimiento ordinario y principal, al que deberá recurrir el inversor.

Éste se articula mediante una solicitud que deberá ser presentada por el inversor extranjero o su representante ante el organismo competente, e ir acompañada de la documentación mínima requerida, entre la que se encuentra (i) una memoria detallada de la operación, (ii) la información sobre la estructura de participación y control; (iii) así como la identificación de los beneficiarios últimos.

En todo caso, la operación no podrá ejecutarse hasta que la Junta de Inversiones Exteriores emita el informe sobre su viabilidad, a partir del cual la autorización podrá ser concedida en un plazo máximo de tres meses desde la presentación completa de la solicitud. La ausencia de resolución expresa supondrá su denegación.

Ahora bien, conforme a lo expuesto, la normativa incorpora un procedimiento abreviado que permite al inversor conocer si la operación prevista está sujeta o no a autorización previa: la consulta previa voluntaria regulada en el artículo 9 del RD 571/2023.

Este mecanismo resulta especialmente útil en operaciones que no otorguen el control efectivo, carezcan de impacto directo en capacidades estratégicas o presenten dudas interpretativas sobre la aplicación del régimen de control.

En estos casos, la consulta se presenta junto a la documentación relativa a la operación ante la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa (DIGEID), que deberá resolver dentro de los treinta días hábilessiguientes a su presentación. Así, y a diferencia del procedimiento de autorización previa, la falta de resolución no supone la denegación directa, pudiendo iniciarse el procedimiento ordinario de autorización.

Lo bueno de este proceso abreviado es que su resolución es vinculante lo que permite ejecutar la operación con plena seguridad jurídica tras la recepción de la resolución.

Sin duda, este procedimiento ha demostrado ser una herramienta eficaz para clarificar escenarios de incertidumbre normativa y acelerar decisiones estratégicas, sin renunciar al necesario control institucional. Resulta especialmente útil también en modificaciones de operaciones ya autorizadas —como cambios en la estructura accionarial, cesiones internas o salidas de socios—, al permitir valorar su impacto sin activar directamente un nuevo procedimiento de autorización

Comprender las exigencias del marco legal actual es clave para evitar riesgos y estructurar operaciones con solidez y visión estratégica.

Por Elisa Ojeda Arregui, directora de la oficina de Valladolid de act Legal Spain.

Publicado por Expansión.

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