El pasado 10 de marzo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) estimó el recurso presentado por un socio minoritario asistido por act legal Spain, revocando la decisión previa del Registro Mercantil de Madrid, que había rechazado la designación de un experto independiente, considerando que esa designación quedaba afectada por la cláusula arbitral de resolución de conflictos existente en los estatutos.
Esta resolución aporta claridad sobre la relación entre el derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos (art. 348 bis LSC), el nombramiento de experto independiente (art. 353 LSC) y la extensión de las cláusulas arbitrales contenidas en los estatutos.
El conflicto se originó en la Junta General de la sociedad celebrada el 24 de julio de 2024, en la que se acordó aplicar la totalidad del beneficio del ejercicio 2023 a reservas voluntarias. El socio minoritario notificó a la sociedad su decisión de separarse de ésta (art. 348 bis LSC) e instó el nombramiento de un experto independiente para valorar sus participaciones sociales.
La mercantil no respondió al requerimiento efectuado, por lo que dicho socio acudió al Registro Mercantil de Madrid solicitando que se nombrara experto independiente para la valoración citada. Sin embargo, el registrador rechazó su solicitud, argumentando que los estatutos sociales incluían una cláusula de arbitraje obligatorio, lo que, a su juicio, impedía resolver el conflicto en sede registral.
Esta decisión es revocada por la DGSJFP mediante resolución de 10 de marzo de 2025, en la que se analizan (i) el alcance y las limitaciones de las cláusulas de sometimiento expreso a arbitraje, (ii) la imposibilidad de privar a los socios de derechos adquiridos mediante un acuerdo posterior, y (iii) los requisitos formales de la protesta del socio ante la falta de reparto de dividendos.
La clave: ¿la cláusula arbitral limita la función de nombramiento del registrador?
La DGSJFP responde con claridad: no.
- El registrador actúa como autoridad administrativa cuando valora si se dan los requisitos para el nombramiento de experto. Su actuación no tiene naturaleza jurisdiccional, por lo que no vulnera ni excluye lo dispuesto en la cláusula de arbitraje.
- La propia Ley de Sociedades de Capital (art. 353) le otorga esta competencia, y la jurisprudencia ha respaldado reiteradamente esta función como propia del ámbito registral.
La resolución subraya que el convenio arbitral priva de competencia a los tribunales, pero no a los órganos administrativos a quienes la ley confiere funciones específicas. Por tanto, el registrador no está vinculado por la cláusula estatutaria cuando actúa en virtud de una atribución legal.
¿Y qué ocurre si la justificación de la ausencia de reparto se produce con acuerdos posteriores a la Junta que permite el ejercicio del derecho de separación?
La sociedad alegó que, tras la Junta, se adoptaron acuerdos para destinar las reservas a nuevas inversiones, lo que justificaría la falta de reparto de dividendos.
La DGSJFP descarta esta alegación por dos motivos:
- Existía beneficio en el ejercicio 2023, según las cuentas aprobadas en la Junta.
- Los acuerdos posteriores no pueden afectar a derechos ya adquiridos por los socios, como el derecho de separación. Tal y como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la revocación de un acuerdo no tiene efectos retroactivos cuando afecta a derechos individuales.
La protesta del socio: ¿qué forma debe tener?
El artículo 348 bis LSC exige que el socio “haya hecho constar su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos”.
La Dirección General interpreta que no es necesario emplear una fórmula sacramental, pero sí debe constar su oposición de forma clara e inequívoca en el acta. En este caso, el socio no solo votó en contra, sino que entregó un escrito al notario expresando dicha oposición a la aplicación del resultado, cumpliendo así el requisito exigido por la norma.
La resolución de la DGSJFP marca un precedente relevante:
- Reafirma el papel del registrador mercantil como autoridad competente en procedimientos de designación de expertos independientes.
- Desvincula este procedimiento de la cláusula arbitral al tratarse de una función administrativa prevista por la ley.
- Protege el ejercicio efectivo del derecho de separación frente a acuerdos societarios posteriores o a estrategias de bloqueo.
Desde act legal Spain celebramos esta decisión como un paso firme en favor de la seguridad jurídica, la protección del socio minoritario y la defensa del marco legal societario.
🖋 Por José Arquer de la Prada, Asociado de act legal Spain.