El 2 de enero de 2025, se aprobó la Ley Orgánica 1/2025, un ambicioso conjunto de reformas orientadas a modernizar y hacer más eficiente el sistema judicial en España. Sin embargo, como suele suceder, la teoría parece mucho más esperanzadora que la práctica.
La ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero, y su entrada en vigor está prevista para el 3 de abril de 2025, a excepción de algunas medidas organizativas que comenzarán a aplicarse el 23 de enero. Este periodo de transición brinda un margen para la preparación de los operadores jurídicos y las instituciones.
La ley surge como respuesta a problemas históricos como el colapso judicial, la falta de recursos y la desesperante lentitud procesal. No obstante, queda por ver si la gestión de los recursos económicos, humanos y materiales será suficiente para acompañar y hacer efectiva esta reforma.
Críticas a una “reforma salvadora”
Incluso antes de su entrada en vigor, la Ley Orgánica 1/2025 ya ha generado una buena dosis de críticas. Esto no sorprende, ya que este tipo de «reformas salvadoras» suelen quedarse cortas cuando chocan con la dura realidad de juzgados: saturados y con una falta crónica de inversión en elementos esenciales, tales como recursos humanos, infraestructura tecnológica y servicios de apoyo.
Si bien no es el objetivo de este artículo sumar una crítica más, el escepticismo generalizado resulta difícil de ignorar. La reforma propone cambios significativos, pero los obstáculos estructurales que enfrenta el sistema judicial español son tan profundos que parecen superar cualquier esfuerzo aislado. Sin un compromiso real para dotar de recursos adecuados al sistema, esta ley podría terminar como otra reforma que naufraga en las turbulentas aguas del colapso judicial.
Un problema de décadas
La administración de justicia en España ha enfrentado, durante décadas, graves problemas estructurales que han afectado su capacidad para ofrecer un servicio ágil y eficaz. Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de los Colegios de Abogados han destacado repetidamente la sobrecarga de trabajo en los juzgados y la falta de recursos.
En este contexto, la Ley Orgánica 1/2025 pretende dar una respuesta integral, que combina medidas organizativas y procesales.
De acuerdo con la exposición de motivos, los objetivos principales de la ley descansan sobre tres pilares fundamentales:
- Eficiencia organizativa: reorganizar las estructuras judiciales para optimizar el uso de los recursos existentes.
- Eficiencia procesal: introducir medidas para agilizar los procedimientos judiciales.
- Transformación digital y accesibilidad: fomentar el uso de tecnologías y garantizar el acceso a la justicia en todo el territorio.
Estructura de la ley
La ley se estructura en dos títulos principales: eficiencia organizativa y eficiencia procesal.
Título I: eficiencia organizativa
- Creación de los Tribunales de Instancia:
La ley elimina los juzgados unipersonales y crea Tribunales de Instancia, que agrupan a varios jueces en un único órgano colegiado organizado por áreas de especialización (civil, penal, mercantil, familia, entre otros). Este cambio busca redistribuir la carga de trabajo y mejorar la gestión de los procedimientos.
- Oficinas de Justicia en los municipios:
Los antiguos Juzgados de Paz se transforman en Oficinas de Justicia, con competencias ampliadas para incluir servicios como la tramitación telemática de actos procesales y la asistencia ciudadana en la presentación de demandas. Además, actuarán como puntos de conexión entre la administración judicial y las entidades locales, mejorando la accesibilidad, especialmente en áreas rurales.
- Transformación digital:
Se establece un sistema de expediente judicial electrónico, orientado a reducir la dependencia del papel y agilizar los procedimientos. La ley también incluye medidas para garantizar la seguridad y la protección de datos.
Título II: eficiencia procesal
- Fomento de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC):
La ley en su Título II; Capítulo I (arts. 2 a 19), regula los llamados ‘Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional’.
La obligatoriedad de intentar resolver conflictos a través de la mediación, conciliación o arbitraje antes de acudir a los tribunales (salvo algunas excepciones) es uno de los puntos clave de la ley. Sin embargo, las dudas sobre la efectividad de este enfoque son significativas debido a la escasa cultura del acuerdo en España y la limitada eficacia que ha demostrado hasta ahora la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Esto busca reducir el número de casos que llegan a los juzgados y fomentar soluciones más rápidas y menos costosas, una cuestión que plantea dudas y que se logrará siempre y cuando que:
- Se acuda previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente.
- Si se formula una oferta vinculante confidencial.
- Si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas.
- Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo.
Es importante destacar que la solicitud de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina con precisión el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de las acciones desde el momento en que conste el intento de comunicación.
Este es, sin duda, uno de los puntos más controvertidos de la reforma, ya que establece un requisito previo de procedibilidad para la interposición de demandas que podría generar un retraso adicional en la resolución de los asuntos y un incremento de los costes para el ciudadano. Esto se debe, en gran medida, como ya he adelantado, a la falta de una cultura de acuerdo en España.
Un claro ejemplo de esta problemática es la Ley 5/2012, de 6 de julio, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, que tras varios años de vigencia ha demostrado un uso muy limitado por los profesionales del sector. Además, la configuración actual de la figura del mediador o conciliador, al carecer de facultades efectivas para proponer soluciones concretas a las partes para alcanzar un acuerdo desde una perspectiva jurídica y de equidad, reduce significativamente su eficacia como herramienta de resolución de conflictos.
Desde mi perspectiva, sería imprescindible una regulación más robusta que otorgue a estos mecanismos la capacidad de funcionar con verdadera eficacia. Sin tales ajustes, es previsible que estas medidas se conviertan en simples trámites formales, cumplidos de manera superficial únicamente para satisfacer el requisito de procedibilidad que permite la admisión de las demandas.
Recordemos que también ocurrió lo mismo con la posibilidad de alcanzar acuerdos durante la audiencia previa o bajo el marco de la mencionada Ley 5/2012. Los datos hablan por sí mismos: el porcentaje de asuntos resueltos mediante mediación o acuerdos en la audiencia previa sigue siendo ínfimo, lo que evidencia las limitaciones estructurales y culturales de este tipo de herramientas en nuestro sistema judicial.
- Simplificación de los procedimientos:
- Se permite la emisión de sentencias orales en juicios verbales para agilizar la resolución de conflictos menores.
- Las subastas judiciales se realizarán exclusivamente a través de plataformas electrónicas, eliminando trabas burocráticas.
- Se introducen nuevas reglas para la celebración de vistas orales, permitiendo su realización por medios telemáticos en determinados casos.
Impacto esperado
En definitiva, la Ley Orgánica 1/2025 promete transformar significativamente el sistema judicial en varios aspectos:
- Reducción del colapso judicial: con la creación de los Tribunales de Instancia y el fomento de los llamados ‘Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional’ (MASC), se espera descongestionar los juzgados.
- Mejora de la accesibilidad: la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia pretende facilitar el acceso a la justicia para los ciudadanos de zonas rurales.
- Modernización tecnológica: la digitalización del expediente judicial y la introducción de sistemas electrónicos también prometen reducir los tiempos de tramitación y mejorar la eficiencia administrativa.
Conclusión
La Ley Orgánica 1/2025 representa un paso significativo hacia la modernización de la justicia en España, abordando problemas estructurales mediante la reorganización de los juzgados, la digitalización y el fomento de métodos alternativos de resolución de conflictos.
Sin embargo, su éxito dependerá en gran medida de una implementación eficaz, acompañada de los recursos necesarios para afrontar los retos que plantea. También será clave fomentar una cultura del acuerdo y otorgar mayores facultades a los mediadores y conciliadores para lograr soluciones efectivas.
En todo caso, las opiniones encontradas reflejan la complejidad de reformar un sistema judicial que, aunque necesitado de cambios, también requiere un equilibrio cuidadoso para no comprometer el acceso a la justicia.
Fernando González Santamaría, asociado act legal Spain