La inteligencia artificial (IA) ha entrado fuerte en nuestras vidas, y el ámbito laboral no se queda atrás. No hay organización que se precie que no haya empezado a utilizar herramientas como la archiconocida ChatGPT en su operativa diaria.

Es comprensible. La IA promete eficiencia y ahorro de tiempo y dinero –sobre todo en asesoramiento legal–, pero también plantea interrogantes legales que no pueden pasarse por alto.

Estamos viendo una proliferación exagerada de textos legales generados por estas herramientas y cada vez más clientes consultan sobre el uso de la inteligencia artificial en los procesos laborales, incluyendo la redacción de cartas de despido.

Nuestro Estatuto de los Trabajadores es bastante claro en cuanto a cómo ha de presentarse formalmente la comunicación del despido al trabajador –tanto en supuestos objetivos como disciplinarios–, incidiendo en que han de figurar los hechos o causas que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. La explicación del despido y sus motivos deben de ser lo suficientemente claros como para que la persona trabajadora comprenda las razones y pueda ejercer su derecho a impugnarlo, si lo considera necesario.

Aparte de los requisitos anteriores, no seguir en la redacción de la carta con un orden claro respecto al proceso del despido, incluyendo plazos, notificaciones y, en su caso, indemnizaciones, suele desembocar en la improcedencia o nulidad del cese.

La inteligencia artificial, como ChatGPT y similares, resulta útil para la generación de borradores de documentos. Sin embargo, confiar exclusivamente en su uso presenta una notable limitación.

El ojo humano siempre va a notar una alarmante falta de personalización en el contenido generado automáticamente, que suele carecer de la capacidad para analizar las particularidades de cada caso utilizando un contenido repetitivo y cargado de muletillas. Los abogados laboralistas sabemos que en estos textos proliferan las frases introductorias grandilocuentes que no acaban de llegar a ningún lado, los términos rimbombantes que no encajan en el texto o conclusiones predecibles y expresiones que cierran el documento de forma simple sin entrar en la casuística en concreto que se pretende abordar.

Además, por el momento, son destacables los errores legales en los que la IA incurre, llegando en ocasiones a inventarse por completo normativa y jurisprudencia.

Al ritmo al que la IA evoluciona y, afinando un poco el prompt, es más que probable que todas estas limitaciones se vayan mitigando, pero hasta la fecha hay que, como mínimo, arquear una ceja cuando se nos presenten ciertas conclusiones legales en textos generados por IA.

Aun con todo, ya hemos empezado a apreciar jurisprudencia que entra a analizar supuestos en los que las comunicaciones de despido parecen haber sido generadas por herramientas de IA y las consecuencias que de ello se han derivado para empresas y trabajadores.

El pasado mes de octubre saltó a la palestra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, publicada a bombo y platillo en todos los medios generalistas, que ratificaba como nulo un despido disciplinario que según el magistrado ponente había sido redactado utilizando “la mal llamada inteligencia artificial”.

Pero ¡ojo! la consideración del despido como nulo no vino por el uso de una herramienta de IA, sino porque el contenido de la carta era un desastre. Así pues, el documento de despido imputaba genéricamente al trabajador una “disminución voluntaria y continuada en el rendimiento”, sin aportar hechos concretos que sustentaran esta acusación. En la carta se incluían errores graves, como referencias a actividades empresariales ajenas a la empresa demandada, lo que hacía evidente que se había reutilizado un modelo estándar sin adaptarlo a las circunstancias del caso.

Aun con todo, la calificación como nulo del despido vino porque la empresa falló en justificarlo objetivamente y desvirtuó los indicios de discriminación presentados por el trabajador. El empleado, que había recibido un certificado médico con restricciones laborales relacionadas con su salud respiratoria, fue despedido pocos días después de un proceso de incapacidad temporal.

Así pues, eliminando el enfoque sensacionalista de la noticia y la inclusión del tribunal del término IA, este supuesto es como otros miles que acontecen todos los años en nuestro país y que nada tienen que ver con la utilización de herramientas como ChatGPT.

Por lo tanto, es posible utilizar la IA para redactar cartas de despido. Eso sí, siempre como una herramienta complementaria y nunca como un sustituto del análisis jurídico sosegado y al detalle.

La tecnología debe ser una aliada, no un riesgo. Una carta de despido generada por IA puede ser válida, pero la supervisión humana sigue siendo indispensable por el momento para proteger los intereses empresariales en conjunción de los derechos de las personas trabajadoras.

Artículo publicado en El Confidencial

Víctor Mamolar, director de la oficina de Málaga act legal Spain