Por lo pronto, se trata de un gran avance para aquellos propietarios que llevan más de cuatro años intentando recuperar sus viviendas.

España no vive su mejor momento en cuanto a ocupación de inmuebles se refiere. Basta con echar un rápido vistazo a las estadísticas y la opinión de la prensa internacional para darnos cuenta de que una de las grandes materias pendientes en nuestro país es la protección de la propiedad privada.

No digo que sea una cuestión sencilla de solventar. Todo lo contrario, tener un sistema que proteja el derecho a la vivienda con el derecho a la propiedad de manera simultánea resulta complejo. Se necesitan medios económicos para paliar el problema. Pero esto no se resuelve trasladando a los propietarios de viviendas el problema de la falta de estas y el coste que todo ello conlleva. Bastantes impuestos pagan ya como propietarios. Serán las administraciones públicas (la estatal, las autonómicas y las locales) quienes deban resolver el problema y, en su caso, facilitar una vivienda a quienes estén en verdaderas dificultades económicas.

Sin embargo, desde la llegada de la Covid, hemos visto cómo recuperar una vivienda para los propietarios ha sido prácticamente imposible en muchos casos. Me refiero en este punto al ya archiconocido Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo y sus interminables prórrogas que hacen que, lo que parecía una medida temporal, siga aplicando en la actualidad a través del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, cuando las circunstancias y los motivos que fueron la causa del referido Real Decreto-ley 11/2020 ya han desaparecido por la importante mejora de la economía según los datos que manejan los expertos.

Dejando a un lado lo cuestionable de esta técnica legislativa, lo importante es que, a través de estos reales decretos, se han suspendido numerosos procedimientos de desahucio y desalojos cuando la persona o personas demandadas se encuentran en situación de vulnerabilidad y sin alternativa habitacional.

No faltará quien diga que esta medida se aplica de manera excepcional, y que primero se tienen que cumplir una serie de requisitos. Sin embargo, lo cierto es que, en la práctica, quienes nos dedicamos a la defensa, hemos visto cómo la amplia mayoría de los jueces y tribunales españoles han preferido proteger a quien puede perder la vivienda, sin aportar verdaderos datos sobre la situación de vulnerabilidad, o si todavía, tras más de cuatro años pueden encontrarse en esta situación por culpa del coronavirus. La lógica de quienes adoptan estas decisiones es clara: reponer el derecho de quien puede perder la vivienda es imposible, mientras que reponer el derecho de la posesión de la vivienda siempre será posible.

Ni que decir tiene que no es sorprendente que, con esta dificultad que se lleva arrastrando desde 2020, encontremos cada vez más anuncios en los que se venden inmuebles ocupados por un precio muy por debajo del que fija el mercado, o el auge de la instalación de sistemas de seguridad y alarmas en viviendas para, supuestamente, proteger de la ‘okupación’ de estas. Al final, en algunos casos, es preferible mal vender a seguir incurriendo en gastos de suministro, impuestos y comunidad de vecinos que no se van a poder recuperar nunca.

Pues bien, pese a las sucesivas prórrogas, y pese a que dicha suspensión se mantiene actualmente hasta el próximo 31 de diciembre de 2024, parece que los tribunales están empezando a poner coto al uso indiscriminado de esta suspensión extraordinaria.

Un ejemplo de esto es el reciente Auto número 77/2024 de 22 de marzo de 2024 dictado por la Sección Vigésima de Audiencia Provincial de Madrid, que desestima un recurso de apelación en el que el recurrente solicitaba la aplicación de la suspensión del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

El motivo para esta denegación es precisamente la interpretación literal y motivos de la norma, ya que esta suspensión se dictó para ser aplicada en una situación de crisis sanitaria y sólo para las situaciones de vulnerabilidad cuyo origen sea la crisis económica generada por la Covid. Sin duda, esta cuestión es de suma importancia, pues obliga al solicitante a probar primero la verdadera situación de vulnerabilidad actual, que esta no se encontraba en esa situación antes de la crisis sanitaria vivida, y que de algún modo la pandemia ha influido en los ingresos o recursos económicos de la unidad familiar.

Por supuesto, habrá que esperar para ver si esta línea jurisprudencial, que a nuestro parecer tiene mucho sentido jurídico, también se aplicará a los procesos que se encuentran suspendidos desde hace años, en aplicación de esta normativa. Por lo pronto, se trata de un gran avance para aquellos propietarios que llevan más de cuatro años intentando recuperar sus viviendas.

Un artículo de Alicia San Román, asociada de ALEDRA publicado en Cinco Días.